INGENIERIA DE COSTOS

COSTOS DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA

Para conocer los diferentes costos de las obras civiles vamos a partir de lo general a lo particular.

Todo lo que nos rodea que está a nuestra vista y que está hecha por el hombre además de que se encuentra adherido al suelo podríamos llamarla como construcciones de obra civiles.

Existen diferentes tipos de obras civiles:

  • Casas
  • Edificios
  • Vías Férreas
  • Túneles
  • Sistemas de agua potable
  • Redes de alcantarillado y Saneamiento
  • Plantas de tratamiento
  • Hidroeléctricas
  • Redes Eléctricas
  • Aeropuertos
  • Oleoductos
  • Parques
  • Etc.

Las obras civiles están compuestas por inmuebles y muebles.

Dentro de las obras civiles podemos decir que son bienes inmuebles de acuerdo al Código Civil Federal en México, en el capítulo I de los bienes inmuebles.

Además se consideraran algunos bienes muebles dentro de las obras civiles.

De acuerdo con el Código Civil capítulo II de los Bienes Muebles en el artículo 753, son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.

Estos muebles se consideran dentro de una obra civil para el buen funcionamiento y uso de una obra civil, mencionando como ejemplos: lámparas, ventiladores, sillas para oficina, escritorios, aires acondicionados, etc.

Propiedad de los bienes (en este caso las obras civiles).

Considerando el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), existe la propiedad privada, propiedad social y la propiedad de la Nación, considerando la propiedad de la nación también como propiedad pública o del Estado.

De las obras civiles pueden ser propietarios tanto privados como públicos, pues primeramente las tierras y agua comprendidas dentro del territorio pertenecen a la nación.

Acá viene lo interesante pues de acuerdo al que contrata los servicios para la construcción de las obras llamado contratante (privado o público) tendrá que realizar contratos de la misma naturaleza ya sea seleccionando o buscando al mejor postor para la ejecución de la obra.

* OBRA PRIVADA.

Previo a la construcción se deberán de tener los proyectos de la obra elaborados, revisados y autorizados por las autoridades y responsables correspondientes.

Considerando y partiendo de los proyectos de las obras, vamos a obtener el costo de la obra; el costo va a estar reflejado en un presupuesto en el cual contiene el monto de la inversión que se hará de acuerdo al proyecto que se va a ejecutar.

Para llegar a ese presupuesto nos apoyaremos con los números generadores (ver figura). Estos números generadores nos van a servir para cuantificar los trabajos a ejecutar o conceptos a realizar considerando las especificaciones de construcción que se encuentren dentro del proyecto. En estos números generadores definiremos los conceptos de obra que se vayan a ejecutar y obtener su volumen, esta parte constituye la tarea más compleja y demandante para obtener el presupuesto.

Teniendo los números generadores vamos a obtener el presupuesto (ver figura).

PRESUPUESTO

Es el costo inicial propuesto antes de ejecutar la obra. Esto incluye todos los gastos que serán necesarios para realizarla y el tiempo probable que durará su ejecución, considerando un programa de obra.

El presupuesto se presenta en un formato en el cual en forma de columnas tenemos: un código, una descripción del concepto de obra, unidad, cantidad, precio unitario del concepto e importe.

Los costos que constituyen un presupuesto son:

  • Costo de materiales.
  • Costo de mano de obra (incluye los costos de Infonavit y de Seguro Social, considerando la Ley Federal del Trabajo).
  • Costo de maquinaria (incluye su análisis de costo horario, costo de operación, así como costos de lubricantes, consumos, etc., dependiendo de la maquinaria).
  • Costos de herramienta menor (se considera un porcentaje de la mano de obra).
  • Costos de equipo de seguridad (se considera un porcentaje de mano de obra).
  • Costos indirectos.
  • Costos de financiamiento.
  • Costo de Utilidad.
  • Costo de cargos adicionales.

Para estructurar todos los costos que integran un presupuesto se utilizan las tarjetas de análisis de precios unitarios (ver figura).

Por cada concepto que contenga el presupuesto se hace el análisis de su precio unitario, en el cual van inmersos parte de los costos que contiene el presupuesto (ver figura).

Para la ejecución de las obras que pertenecen a la Nación o Estado tomaremos en cuenta la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

La administración pública en sus diferentes dependencias, secretarías y entidades según el art. 1 es la que se encarga de hacer la planeación, programación y presupuesto de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas. Considerando el capítulo de la planeación, programación y presupuesto de la ley del artículo 17 al 26.

La planeación, programación, presupuestación y el gasto de las obras y servicios relacionados con las mismas, se sujetará a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables y los recursos destinados a ese fin se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad para satisfacer los objetivos a los que fueren destinados.

Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad, con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una proposición solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en concordancia con el programa de ejecución convenido (Art. 24).

De los procedimientos de contratación de obras públicas del Art. 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPYSRM) existen tres tipos:

I. Licitación pública (Estatal, Nacional e Internacional).
II. Invitación a cuando menos tres personas.
III. Adjudicación Directa.

Los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente.

PRECIOS UNITARIOS

ORGAN

ARTICULO 134 C.P.E.U.M.

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI y 79.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SUS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

Art. 1. La ley tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Art. 2. Son definiciones de la ley.

Obras públicas

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos:

I. El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación al propio inmueble;

II. Los proyectos integrales, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología;

III. Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes; extracción y aquellos similares, que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo;

IV. Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotación de recursos naturales;

V. Los trabajos de infraestructura agropecuaria; relativo a la agricultura y ganadería;

VI. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten;

VII. Las asociadas a proyectos de infraestructura que impliquen inversión a largo plazo y amortización programada en los términos de esta Ley, en las cuales el contratista se obligue desde la ejecución de la obra, su puesta en marcha, mantenimiento y operación de la misma, y

VIII. Todos aquellos de naturaleza análoga, salvo que su contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales. Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a solicitud de la dependencia o entidad de que se trate, determinar si los trabajos se ubican en la hipótesis de esta fracción.

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se consideran como servicios relacionados con las obras públicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esta Ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con las obras públicas los siguientes conceptos:

I. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;

II. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano, arquitectónico, de diseño gráfico o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;

III. Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, geodesia, geotecnia, geofísica, geotermia, oceanografía, meteorología, aerofotogrametría, ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito;

IV. Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnico económica.

Artículo 27. Los procedimientos de contratación son:

I. Licitación pública nacional.
II. Invitación a cuando menos tres personas.
III. Adjudicación directa.

Y las condiciones de pago de cada una de estas.

El Art. 30: El carácter de las licitaciones será nacional, solo pueden participar empresas o personas de nacionalidad mexicana.

INTERNACIONAL: Cuando exista un Tratado de Libre Comercio.

INTERNACIONAL ABIERTA: Podrán participar mexicanos y extranjeros, se hacen cuando los trabajos son complicados y se requiere la maquinaria especializada que solo hay en otros países, o que existe una patente.

LA FORMA DE PAGO ES:
Según el Artículo 45, las condiciones de pago según los procedimientos de contratación son:

  • A Precios unitarios.
  • A precio alzado.
  • Mixtos.
  • Amortización programada.

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS (RLOPSRM)

CAPÍTULO SEXTO: DEL ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS

ARTÍCULO 185. (RLOPSRM)
Para los efectos de la Ley y este Reglamento, se considerará como precio unitario el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto terminado y ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad.

El precio unitario se integra con los costos directos correspondientes al concepto de trabajo, los costos indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por la utilidad del contratista y los cargos adicionales.

Artículo 186. (RLOPSRM)
Los precios unitarios que formen parte de un contrato o convenio para la ejecución de obras o servicios deberán analizarse, calcularse e integrarse tomando en cuenta los criterios que se señalan en la Ley y en este Reglamento, así como en las especificaciones establecidas por las dependencias y entidades en la convocatoria a la licitación pública.

La enumeración de los costos y cargos mencionados en este Capítulo para el análisis, cálculo e integración de precios unitarios tiene por objeto cubrir en la forma más amplia posible los recursos necesarios para realizar cada concepto de trabajo.

Artículo 187. (RLOPSRM)
El análisis, cálculo e integración de los precios unitarios para un trabajo determinado deberá guardar congruencia con los procedimientos constructivos o la metodología de ejecución de los trabajos, con el programa de ejecución convenido, así como con los programas de utilización de personal y de maquinaria y equipo de construcción, debiendo tomar en cuenta los costos vigentes de los materiales, recursos humanos y demás insumos necesarios en el momento y en la zona donde se llevarán a cabo los trabajos, sin considerar el impuesto al valor agregado. Lo anterior, de conformidad con las especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad que determine la dependencia o entidad.

COSTO DIRECTO (RLOPSRM)

El costo directo se puede integrar por materiales, mano de obra, maquinaria, equipo, herramienta y equipo de seguridad, hay costos directos de los precios unitarios que están integrados por básicos que a su vez integran otro tipo de costo directo.

Del costo de mano de obra - Artículo 190. (RLOPSRM): Dentro del costo de mano de obra consideraremos la Ley del Seguro Social, Ley del INFONAVIT, Ley Federal del Trabajo.

Del costo de los materiales - Artículo 193. (RLOPSRM).

Del costo de maquinaria - Artículo 194. (RLOPSRM).

Del costo por herramienta y equipo de seguridad puede ir dentro del análisis del básico de las cuadrillas de mano de obra, considerando un porcentaje de acuerdo al tipo de trabajo.

Veremos algunos ejemplos de precios integrados según los artículos anteriores.

COSTO DIRECTO

EN ESTE EJEMPLO VEMOS QUE EN EL COSTO DIRECTO SE INTEGRAN LOS MATERIALES, MANO DE OBRA Y HERRAMIENTA. ADEMÁS DEL EQUIPO DE SEGURIDAD QUE ESTÁ INMERSO DENTRO DE LA CUADRILLA DE MANO DE OBRA, LA HERRAMIENTA PUEDE ESTAR DENTRO O FUERA DE LA CUADRILLA SIEMPRE Y CUANDO SE ESPECIFIQUE QUE SE TOMARÁ CIERTO PORCENTAJE DE LA MANO DE OBRA.

Artículo 190. (RLOPSRM) - Mano de Obra

El costo directo por mano de obra es el que se deriva de las erogaciones que hace el contratista por el pago de salarios reales al personal que interviene en la ejecución del concepto de trabajo de que se trate, incluyendo al primer mando, entendiéndose como tal hasta la categoría de cabo o jefe de una cuadrilla de trabajadores. No se considerarán dentro de este costo las percepciones del personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos.

El costo de mano de obra se obtendrá de la siguiente expresión:

Mo = Sr / R

Donde:
Mo = representa el costo por mano de obra
Sr = Representa el salario real del personal que interviene directamente en la ejecución de cada concepto de trabajo por jornada de ocho horas, salvo las percepciones del personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos, incluyendo todas las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor.
R = representa el rendimiento, es decir, la cantidad de trabajo que desarrolla el personal que interviene directamente en la ejecución del concepto de trabajo por jornada de ocho horas. Para realizar la evaluación del rendimiento, se deberá considerar en todo momento el tipo de trabajo a desarrollar y las condiciones ambientales, topográficas y en general aquéllas que predominen en la zona o región donde se ejecuten.

Para la obtención del salario real "Sr" se debe considerar la siguiente expresión:

Sr = Sn * Fsr

Sr = Salario real
Sn: Representa los salarios tabulados de las diferentes categorías y especialidades propuestas por el licitante o contratista, de acuerdo a la zona o región donde se ejecuten los trabajos.
Fsr: Representa el factor de salario real, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 191 de este Reglamento.

Cálculo del factor de salario real "Fsr" según el art. 191 del RLOPSRM

Artículo 191 RLOPSRM: Para los efectos del artículo anterior, se deberá entender al factor de salario real “Fsr” como la relación de los días realmente pagados en un periodo anual, de enero a diciembre, divididos entre los días efectivamente laborados durante el mismo periodo, de acuerdo con la siguiente expresión:

Fsr = PS ( TP / TI ) + ( TP / TI )

DONDE:
Fsr: Representa el factor de salario real.
Ps: Representa, en fracción decimal, las obligaciones obrero patronales derivadas de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
TP: Representa los días realmente pagados durante un periodo anual.
TI: Representa los días realmente laborados durante el mismo periodo anual utilizado en Tp.

Para la determinación del factor de salario real, se deberán considerar los días que estén dentro del periodo anual referido en el párrafo anterior y que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y los contratos colectivos de trabajo resulten pagos obligatorios, aunque no sean laborables.

El factor de salario real deberá incluir las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los contratos colectivos de trabajo en vigor.

Una vez determinado el factor de salario real, éste permanecerá fijo hasta la terminación de los trabajos contratados, incluyendo los convenios que se celebren, debiendo considerar los ajustes a las prestaciones que para tal efecto determina la Ley del Seguro Social, dándoles un trato similar a un ajuste de costos.

Cuando se requiera la realización de trabajos de emergencia originados por eventos que pongan en peligro o alteren el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, las dependencias o entidades podrán requerir la integración de horas por tiempo extraordinario, dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo, debiendo ajustar el factor de salario real utilizado en la integración de los precios unitarios.

Artículo 192. En la determinación del salario real no deberán considerarse los siguientes conceptos:

I. Aquéllos de carácter general referentes a transportación, instalaciones y servicios de comedor, campamentos, instalaciones deportivas y de recreación, así como las que sean para fines sociales de carácter sindical;
II. Instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa, cascos, zapatos, guantes y otros similares;
III. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores;
IV. Cualquier otro cargo en especie o en dinero, tales como despensas, premios por asistencia y puntualidad;
V. Los viáticos y pasajes del personal especializado que por requerimientos de los trabajos a ejecutar se tenga que trasladar fuera de su lugar habitual de trabajo, y
VI. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales, entre otras, las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva.

El importe del o los conceptos anteriores que sean procedentes deberán ser considerados en el análisis correspondiente de los costos indirectos de campo.

EJEMPLO: EN ESTE EJEMPLO VAMOS A OBTENER EL SALARIO REAL DE UN TRABAJADOR PARA EL AÑO 2024 DE ACUERDO A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

SR = Sn x Fsr
DONDE:
SR = SALARIO REAL
Sn: SALARIO NOMINAL
Fsr = FACTOR DE SALARIO REAL

Considerando la fórmula de Fsr = PS ( TP / TI ) + ( TP / TI ) según el artículo 191 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

PRIMERAMENTE VAMOS A CALCULAR (TP/TI)
DONDE:
TP = DÍAS REALMENTE PAGADOS EN UN PERIODO ANUAL.
TI = DÍAS REALMENTE LABORADOS EN UN PERIODO ANUAL.

VAMOS A OBTENER LOS DIAS REALMENTE PAGADOS DURANTE UN PERIODO ANUAL (TP)

CALCULANDO LOS DIAS REALMENTE PAGADOS. (TP)
CONSIDERANDO LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (LFT).

TP
DICAL DIAS DE CALENDARIO 366 DÍAS
DIAGI DIAS DE AGUINALDO 15 DÍAS
PIVAC DIAS POR PRIMA VACACIONAL 3 DÍAS
TP TOTAL DE DIAS REALMENTE PAGADOS AL AÑO 384 DÍAS

Los días realmente pagados hace referencia a los días que son pagados al trabajador aunque no trabaje considerando los siguientes artículos según la LFT:

LFT Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

COMENTARIO: PARA EL CÁLCULO DEL TP SE CONSIDERAN TODOS LOS DÍAS DEL AÑO, 365 o 366 DÍAS SEGÚN EL AÑO. Porque se pagan los 7 días de la semana pero se descansa 1 y se trabajan 6 días según el artículo anterior.

Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

COMENTARIO: DEPENDIENDO DEL ARREGLO DEL PATRÓN CON EL TRABAJADOR SI SE TRABAJA TAMBIÉN EL DÍA DOMINGO, OTRA CONSIDERACIÓN ES QUE EN LAS BASES DE LICITACIÓN EL TIEMPO DE EJECUCIÓN SE CONSIDERAN DÍAS NATURALES O SEA QUE SE TIENE QUE TRABAJAR LOS DOMINGOS PERO TAMBIÉN SALDRÍA MÁS CARO PAGAR AL TRABAJADOR, OTRA OPCIÓN ES REPROGRAMAR LA OBRA CON 6 DÍAS DE TRABAJO Y CONSIDERAR MÁS TRABAJADORES PARA TERMINAR EL TRABAJO SEGÚN EL TIEMPO ESTABLECIDO, LO CONSIDERABLE ES NO PAGAR LA PRIMA ADICIONAL SEGÚN EL ARTÍCULO 71 PARA TENER UNA MEJOR PROPUESTA.

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

COMENTARIO: PARA ESTE CASO VAMOS A CONSIDERAR SOLO 12 DÍAS POR EL PRIMER AÑO DE TRABAJO.

Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

COMENTARIO: DE LOS 12 DÍAS SEGÚN ARTÍCULO 76 SE TENDRÁ UNA PRIMA NO MENOR A 25% DE LOS 12 DÍAS DE SALARIO, POR LO TANTO 0.25 X 12 DÍAS = 3 DÍAS PAGADOS.

Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

COMENTARIO: SE CONSIDERARÁN LOS 15 DÍAS COMO MÍNIMO.

ENTONCES EN RESUMEN TENEMOS QUE:
DIAS DEL AÑO 2024 = 366 DÍAS SEGÚN ART. 69 LFT
PRIMA ADICIONAL SI SE TRABAJA DOMINGO = 0 DÍAS SEGÚN ART. 71 LFT. CONSIDERANDO COMENTARIO
PRIMA VACACIONAL = 12 DÍAS DE VACACIONES X 25% = 3 DÍAS. ART. 80 LFT
AGUINALDO = 15 DÍAS.
TOTAL DE DIAS REALMENTE PAGADOS (TP) = 384 DÍAS

VAMOS A CALCULAR TI

TI: representa los días realmente laborados durante el mismo periodo anual utilizado en Tp.

LOS DÍAS REALMENTE LABORADOS SERÍAN SEGÚN LOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
PRIMERO VAMOS A CONOCER CUÁLES SON LOS DÍAS NO LABORADOS PERO PAGADOS.

LFT Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
SE DESCANSA TODOS LOS DOMINGOS DEL AÑO DEL 2024 = 52 DOMINGOS.

Artículo 74. Son días de descanso:
1. El 1o. de enero;
2. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
3. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
4. El 1o. de mayo;
5. El 16 de septiembre;
6. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
7. El 1 de octubre de cada 6 años con la nueva reforma modificada el 30/09/2024. Anteriormente se tenía que el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
8. El 25 de diciembre y
9. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Se cambió la ley para el punto 7 que el 1 de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, se cambió al día 1 de octubre de cada seis años.

En este caso para este año se tomarían 8 días ya que los días para las elecciones caen en domingo así es que no se toman en cuenta pues ya se han tomado en cuenta por los domingos de descanso según art. 69.

VACACIONES = 12 DÍAS. ART 76. LFT.

POR PERMISOS O ENFERMEDAD: SE CONSIDERARÁ QUE LOS PERMISOS NO SE PAGAN, SON DÍAS NO LABORADOS PERO NO SE CONSIDERARÍAN COMO TAL, PARA CONSIDERARSE COMO NO LABORADOS DEBEN DE ESTAR PAGADOS.

DÍAS POR SINDICATO: SE CONSIDERARÁ QUE NO HAY SINDICATO PARA ESTE TIPO DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, HAY OBRAS DE CONSTRUCCIÓN QUE SÍ SE DEBERÍA DE CONSIDERAR POR CONTRATO COLECTIVO ASÍ COMO TAMBIÉN SI LAS BASES DE LICITACIÓN LO REQUIEREN.

POR CONDICIONES DE CLIMA O COSTUMBRE: NO SE CONSIDERA PUES TAMBIÉN ESOS DÍAS QUE NO SE TRABAJE NO SE PAGARÁ EL DÍA O TAMBIÉN SE PUEDE CONSIDERAR PAGAR EL TIEMPO TRABAJADO EN ESE DÍA, POR LO TANTO NO SE CONSIDERAN COMO DÍAS NO TRABAJADOS.

POR LO TANTO: DÍAS NO LABORADOS
DOMINGOS AÑO 2024 = 52 DÍAS ART 69 LFT.
DÍAS DE DESCANSO = 8 DÍAS ART. 74 LFT.
VACACIONES = 12 DÍAS ART. 76 LFT.
TOTAL DE DÍAS NO TRABAJADOS = 72 DÍAS.

DIAS NO LABORADOS
DIDOM DÍAS DOMINGO 52 DÍAS
DIVAC DÍAS DE VACACIONES 12 DÍAS
DIFEO DÍAS FESTIVOS POR LEY 8 DÍAS
DINLA DÍAS NO LABORADOS AL AÑO 72 DÍAS

TI = DÍAS REALMENTE LABORADOS EN UN PERIODO DE UN AÑO.
TI = DIAS DEL AÑO - DIAS NO LABORADOS.
TI = 366 DIAS - 72 DIAS.
TI = 294 DIAS

SUSTITUYENDO EN Fsr = PS ( TP / TI ) + ( TP / TI )
(TP/TI) = (384 DÍAS / 294 DÍAS) = 1.306122
ENTONCES TENEMOS:
Fsr = PS ( 1.306122 ) + ( 1.306122 )

AHORA VAMOS A CALCULAR PS

Ps: representa, en fracción decimal, las obligaciones obrero patronales derivadas de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

PRIMERO CONSIDERAMOS EL SALARIO DEL TRABAJADOR O SALARIO NOMINAL MULTIPLICADO POR UN FACTOR DE SALARIO BASE DE COTIZACIÓN PARA OBTENER UN SALARIO BASE DE COTIZACIÓN QUE ES EL QUE NOS SERVIRÁ PARA MULTIPLICARLO POR CADA SEGÚN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

ENTONCES:
SBC = SN X FSBC
DONDE:
SBC = SALARIO BASE DE COTIZACIÓN.
SN = SALARIO NOMINAL.
FSBC = FACTOR DE SALARIO BASE DE COTIZACIÓN

CAPITULO V DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (LFT) - Salario
Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
Artículo 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera...

Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

CAPITULO VI - Salario mínimo
Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

ENTONCES NUESTRO SALARIO NOMINAL NO DEBE DE SER MENOS AL SALARIO MÍNIMO: CONSIDERANDO EL SALARIO DE AYUDANTE GENERAL.
SU SALARIO SEMANAL ES DE 2,100 PESOS LO QUE SE LE DA FÍSICAMENTE AL TRABAJADOR, POR LO TANTO SU SALARIO NOMINAL DIARIO ES DE 2,100 PESOS / 7 DÍAS A LA SEMANA = 300 PESOS DIARIOS.
EL SALARIO SE DIVIDE ENTRE 7 DÍAS A LA SEMANA PORQUE SEGÚN LA LEY EL TRABAJADOR DEBE DESCANSAR (1) POR CADA 6 DÍAS DE TRABAJO, POR ESO SE CONSIDERA COMO DÍAS REALMENTE PAGADOS (TP).
SALARIO DE AYUDANTE GENERAL = 300 PESOS DIARIOS

LEY DEL SEGURO SOCIAL.

TITULO SEGUNDO DEL REGIMEN OBLIGATORIO - CAPITULO I GENERALIDADES
Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:
I. Riesgos de trabajo
II. Enfermedades y maternidad
III. Invalidez y vida
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
V. Guarderías y prestaciones sociales

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual...

CAPITULO II DE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS - FACTOR DE SALARIO BASE DE COTIZACION
Artículo 27: El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Artículo 28: Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban...

Artículo 29: Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas: I. El mes natural será el período de pago de cuotas; II. Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta respectivamente...

Artículo 30: Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente...

PARA PODER DETERMINAR EL SALARIO INTEGRADO SEGUN EL ARTICULO 30:
FACTOR DE SALARIO = 1
DÍAS DE AGUINALDO = 15 DIAS
DIAS DEL AÑO = 366 DIAS
EL FACTOR DE AGUINALDO = 15 DÍAS / 366 DÍAS = 0.04098
% DE PRIMA VACACIONAL = 25% DE 12 DIAS DE VACACIONES = 3 DIAS
FACTOR PARA PRIMA VACACIONAL = 3 DÍAS / 366 DÍAS = 0.0082
FACTOR DE INTEGRACION = FACTOR DE SALARIO + FACTOR DE AGUINALDO + FACTOR DE PRIMA VACACIONAL
FACTOR DE INTEGRACION = 1 + 0.04098 + 0.0082
FACTOR DE INTEGRACION = 1.04918

SALARIO BASE DE COTIZACIÓN = SALARIO DIARIO X FACTOR DE INTEGRACIÓN.
SALARIO BASE DE COTIZACIÓN = 300.00 X 1.04918
SALARIO BASE DE COTIZACIÓN = 314.75 PESOS

CAPITULO III DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO - SECCION PRIMERA GENERALIDADES
Artículo 41. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores...
Artículo 42. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional...
Artículo 43. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa...
Artículo 46. No se considerarán para los efectos de esta Ley, riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes: I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez...

SECCION QUINTA DEL REGIMEN FINANCIERO
Artículo 70: Las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo... serán cubiertos íntegramente por las cuotas que para este efecto aporten los patrones...
Artículo 71: Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones, se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización...

Artículo 73: Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente:

Prima media En porciento
Clase I: 0.54355
Clase II: 1.13065
Clase III: 2.59840
Clase IV: 4.65325
Clase V: 7.58875

La clase “V”. Que es la que pertenece a la industria de la construcción según el reglamento de la Ley del Seguro Social, de acuerdo al catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riesgo de trabajo.

Artículo 74: Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad...

RIESGO DE TRABAJO = SALARIO BASE DE COTIZACIÓN (SBC) X PORCENTAJE DE RIESGO DE TRABAJO.
RIESGO DE TRABAJO = 314.75 PESOS X 7.58875%
RIESGO DE TRABAJO = 23.89

CAPITULO IV DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD - SECCION PRIMERA GENERALIDADES
Artículo 84. Quedan amparados por este seguro: a) Incapacidad permanente total o parcial; b) Invalidez; c) Cesantía en edad avanzada y vejez, y d) Viudez, orfandad o ascendencia;

SECCION CUARTA DEL REGIMEN FINANCIERO
Artículo 105 LSS. Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en dinero, las prestaciones en especie y los gastos administrativos del seguro de enfermedades y maternidad, se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones y los trabajadores...
Artículo 106. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente:
I. Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal;

DE LOS TRANSITORIOS
DECIMO NOVENO. La tasa sobre el salario mínimo general diario del Distrito Federal a que se refiere la fracción I del artículo 106, se incrementará el primero de julio de cada año en sesenta y cinco centésimas de punto porcentual. Estas modificaciones comenzarán en el año de 1998 y terminarán en el año 2007.
Diferencia de años: 10 años x 0.65 = 6.5 %
6.5% + 13.9% = 20.40. A partir del 2007 el valor de la cuota fija es de 20.40%

II. Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente al seis por ciento y otra adicional obrera del dos por ciento...
III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente a trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general para el Distrito Federal...

LA UMA SERÁ EL NUEVO ÍNDICE PARA OBTENER LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES DE ACUERDO AL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN VI.
Y LA UMA PARA EL AÑO 2024 = 108.57 PESOS

CUOTA FIJA DEL SEGURO SOCIAL

VALOR DE LA CUOTA FIJA = FACTOR DE CUOTA FIJA X UMA
CUOTA FIJA = 20.40% X 108.57

2025 Ingeniería RMM.   (REMEMA)